REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de enero de 2007
196° y 147°
EN SU NOMBRE:
Causa Nº 1 U.A – 283-06
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. JUDITH SAN MARTÍN
FISCAL 18º ( E). M.P: ABG. CARMEN RIOS
DEFENSORA PUBLICA: ABG. FRANCA POLONI
ADOLESCENTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ
ALGUACIL: WILFREDO PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 18° (E) del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. CARMEN RIOS, en contra de la adolescente: al ciudadano xxxxxxxxxxxx, al considerarlo NO CULPABLE del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 1° todos del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 602 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado concluido en fecha 31 de enero 2006, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
La Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. CARMEN RIOS, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “acuso al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, como COMPLICE del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, toda vez que en fecha 17-04-05, a las 04:30 horas de la mañana, los funcionarios Sub/Inspector (PA) ROA REYES, Cabo 1° (PA) RUBÉN DELGADO y Agente (PA) MARCOS SILLIE, adscritos a la Comisaría la Ceiba, Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Región Aragua Este, se encontraban de servicio de patrullaje, a bordo de la unidad Luv-198, a la altura del puente ubicado en el sector el Triángulo, cuando avistaron a la víctima RAMÓN ANTONIO GONCALVES URBINA, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.480.049, y al testigo presencial ALEJANDRO CELESTINO RÍOS MAGALLANES, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-09.918.872, quienes le manifestaron a los efectivos, que debajo del mencionado puente estaban ocultos cuatro ciudadanos que minutos antes los habían despojado de sus pertenencias; tres de ellos vestidos con franela color blanco y el otro con franela de color rojo, éste último portaba un arma de fuego tipo escopeta recortada; los efectivos proceden a trasladarse al citado puente y se percatan de los cuatros ciudadanos, pero estos optan por correr en veloz carrera al avistar a los policías actuantes, se inicia una persecución y a pocos metros del lugar logran la aprehensión del adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxx; cabe destacar que dicho adolescente al momento de la aprehensión, las víctimas de manera espontánea le indicaron a los funcionarios que él era uno de los que los habían robado junto a los otros ciudadanos más, no aprehendidos, en consecuencia fue trasladado hasta el comando policial”.
La defensa Pública por su parte, Abg. FRANCA POLONI, señaló: “ Rechazo y contradigo los hechos imputados a mi defendido por la Fiscalia del Ministerio Publico, toda vez que los mismos no se ajustan a la realidad y durante el debate lograra demostrar esta Defensa que es inocente de estos hechos, es todo”.
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
En fecha 17-04-05, a las 04:30 horas de la mañana, los funcionarios Sub- Inspector (PA) ROA REYES, Cabo 1° (PA) RUBÉN DELGADO y Agente (PA) MARCOS SILLIE, adscritos a la Comisaría la Ceiba, Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Región Aragua Este, quienes se encontraban de servicio de patrullaje, a bordo de la unidad Luv-198, a la altura del puente ubicado en el sector el Triángulo, fueron interceptados por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO GONCALVES URBINA, y ALEJANDRO CELESTINO RÍOS MAGALLANES, quienes les manifestaron a los efectivos, que debajo del mencionado puente estaban ocultos cuatro ciudadanos que minutos antes los habían despojado de sus pertenencias; tres de ellos vestidos con franela color blanco y el otro con franela de color rojo, éste último portaba un arma de fuego tipo escopeta recortada; los efectivos proceden a trasladarse al citado puente y logran la aprehensión del adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxx; sin lograrle incautarle algún objeto propiedad de las víctimas.
Estos hechos se evidencian de las pruebas testimoniales rendidos por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, en efecto, en la audiencia del juicio oral y privado funcionario policial, adscrito a la Comisaría de La Victoria, Sub inspector: ROA LAGUADO REYES ALFREDO, al interrogatorio realizado por la Fiscal 18° (E) del Ministerio Publico expuso: “En fecha 24-04-05, me encontraba de recorrido, cuando llegamos al a altura del puente ubicado en el sector el Triangulo de Zuata, pudimos ver a dos ciudadanos que requerían ayuda, nos acercamos y nos indican que debajo del puente se encontraban cuatro personas masculinas que momentos antes los habían despojado de sus pertenencias y que uno de los sujetos portaba un arma de fuego tipo escopeta, procedimos de inmediato a ir al lugar señalado y salen corriendo varios sujetos, logrando aprehender a uno de ellos y al traerlo arriba las victimas lo identifican y nos dicen que ese era uno de ellos, el detenido dijo que estaban tomando licor y que estos que salieron corriendo no estaban con él”. De igual manera con el testimonio rendido por el funcionario RUBEN DARIO DELGADO CENTENO, funcionario policial adscrito a la Comisaría de La Victoria, quien al ser interrogado en la audiencia del juicio oral y privado manifestó: “Nos desplazábamos en una unidad policial al mando del Inspector Roa y yo era el conductor y como auxiliar el agente Sitier, en horas de la madrugada cuando andábamos por el puente nos paran unas personas y nos dicen que debajo del puente estaban unos sujetos que le causaron daño, bajamos y conseguimos a uno, lo trasladamos a la Comisaría y allí las victimas lo reconocen como a uno de ellos”.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO
Escuchados y analizados todas y cada una de los testimonios, de los testigos promovidos por el ministerio Público, este Tribunal Unipersonal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Sólo se pudo determinar a través de los testimonios de los funcionarios policiales, la aprehensión del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxx, en el sector el Triangulo de Zuata, mas no pudo la vindicta publica demostrar en el debate, la participación del adolescente y por ende su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COMPLICIDAD. En efecto, sólo se evidenció a través de los testimonios de los funcionarios policiales, que el adolescente se encontraba cerca del sitio del suceso, y fue aprehendido por las autoridades policiales, mas no le fue incautado arma, u objeto alguno, que pudiese presumirse que participó en el hecho punible por el cual acusa lo representación fiscal, así como, tampoco pudieron establecer la participación del mismo ya que no son testigos presenciales. SEGUNDO: Las victimas ciudadanos: RAMON ANTONIO GONCALVES Y RIOS MAGALLANES CELESTINO, no comparecieron a la audiencia del juicio oral, a pesar de haber sido ordenado a petición del Ministerio Público, mandato de conducción, siendo los únicos que pudieran haber señalado si el adolescente, en efecto participo o no en el hecho punible en cuestión. TERCERO: Los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que realizaron la inspección en el lugar de los hechos, ciudadanos Detective TINEO MANUEL Y agente LUGO JOURDY, no aportaron en el juicio, ningún elemento probatorio para demostrar la participación del adolescente. Los mismos se limitaron a señalar la descripción de un puente que permite el libre acceso peatonal y vehicular. No pudiendo señalar cómo era la topografía debajo del puente, que es donde supuestamente se cometió el delito, es así, como a pregunta realizada por el Tribunal al funcionario Detective TINEO MANUEL, “ 1) Realiza la inspección por debajo o por encima del puente?. Contesto: “Nos dijeron que inspeccionáramos el sitio y era en la parte de arriba del puente”. 2) Por debajo del puente no inspeccionaron?. Contesto: “No.” CUARTO: Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra garantías procesales, que han sido plasmadas en toda la legislación adjetiva que regula la materia penal, una de esas garantías, el la referida al DEBIDO PROCESO, donde se establece la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, previsto en el articulo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerándose que toda persona debe presumirse inocente hasta tanto no se demuestre por sentencia firme la existencia del hecho y la participación del mismo en su comisión. Es el Ministerio Público, en su rol de acusador, el que tiene que determinar la existencia del hecho punible y la participación de un adolescente en su perpetración, en el caso que nos ocupa, el Ministerio Público, no pudo demostrar en el juicio oral y privado, la existencia del hecho punible, y mucho menos la participación del adolescente.
No habiéndose probado la participación del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la comisión del hecho punible, necesariamente el Tribunal debe declararlo ABSUELTO, por el delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto en el artículo 458 en concordancia del 84 ordinal 1º todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, al considerarlo NO CULPABLE del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 1° todos del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 602 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ,
Dra. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ
Publicada en la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, habiéndose realizado el juicio en esta misma fecha. En Maracay a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil siete, siendo las dos (02) horas de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ
CAUSA No.1UA-283-06
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